Declaración contra la esclavitud moderna y el tráfico de personas de Mastercard®

Esta declaración está relacionada con Mastercard Inc. (‘Mastercard’) y aborda la problemática tratada en la Ley sobre la Esclavitud Moderna de 2015 (la ‘Ley’).

El Artículo 54 de la Ley exige que determinadas organizaciones elaboren todos los años una declaración acerca del tráfico de personas y el trabajo esclavo. Esta declaración acerca del tráfico de personas y el trabajo esclavo debe establecer qué medidas han tomado estas organizaciones para garantizar que las formas modernas de esclavitud no estén ocurriendo en su negocio ni en su cadena de suministro.

Introducción

Somos una compañía tecnológica en la industria global de pagos.  Operamos la red de procesamiento de pagos más rápida del mundo, conectando consumidores, instituciones financieras, gobiernos y compañías en más de 210 países y territorios. Nuestros productos y soluciones hacen que actividades comerciales de todos los días, como hacer compras, viajar, hacer funcionar un negocio, gestionar las finanzas, resulten más fáciles, seguras y eficientes para todos.

Nuestro éxito se debe en parte a la confianza que la gente deposita en nosotros al saber que ofrecemos nuestros productos y servicios de la manera correcta, por eso, para nosotros, actuar de manera ética y responsable no es solo hacer lo correcto, es también hacer negocios de manera correcta.  Tenemos un Código de Conducta que refleja estos valores centrales y que funciona como una importante guía para nuestras acciones y opciones.

Nuestras acciones figuran en la bolsa de valores de NYSE con el símbolo “MA” y nuestro sitio web es www.mastercard.com. Nuestras oficinas centrales a nivel global se encuentran en Purchase, Nueva York, Estados Unidos, y tenemos además oficinas centrales a nivel regional en Asia/Pacífico, Europa, América Latina/Caribe, Medio Oriente y África y América del Norte.

Código de Conducta

Tenemos un Código de Conducta que establece nuestro compromiso para garantizar que nuestros empleados sean tratados de manera justa y con dignidad. Reconocemos que el éxito continuo de nuestros empleados como personas, como colegas y como compañía depende de que todos nosotros nos tratemos uno al otro con respecto y manteniendo los más altos estándares éticos y profesionales.

No recurrimos a la mano de obra esclava, al trabajo forzoso de servidumbre por deudas ni a ninguna otra forma de trabajo forzado, y esperamos que tampoco lo hagan nuestros proveedores.

A todos nuestros empleados se les exige avalar el Código de Conducta todos los años.

Además, implementamos procedimientos de denuncias internas para instar a nuestros empleados a hablar o plantear sus preocupaciones cuando observan conductas que podría considerarse deshonestas, poco éticas o ilegales.

Políticas de empleo

Nuestras políticas de empleo cumple con las leyes laborales relevantes. Además, ofrecemos iguales oportunidades de empleo, y los empleados son tratados de la misma manera, independientemente de toda distinción que no sea de índole profesional, como la edad, el género (incluido el cambio de sexo), el estado civil, la preferencia sexual, la discapacidad, el color, la nacionalidad, la raza o el origen étnico, la religión o las creencias.

Políticas para los proveedores acerca de la esclavitud moderna y el tráfico de personas

Implementamos políticas que incluyen disposiciones que, por lo general, exigen que los proveedores acaten las leyes laborales, operen de forma coherente con los principios de los derechos humanos y no recurran al trabajo forzado, ya sea que se trate de contratos de cumplimiento forzoso o de servidumbre por deudas o de mano de obra involuntaria de prisioneros o de cualquier otra forma de trabajo forzado posible. Estas políticas se establecen principalmente en nuestro Código de Conducta para Proveedores y se espera que nuestros proveedores cumplan con las disposiciones que forman parte de este.

El Código de Conducta para Proveedores documenta los principios, directrices y expectativas para establecer y mantener una relación comercial con nosotros. Nos comprometemos a formar sociedades con proveedores que compartan nuestra preocupación por operar de forma legal, ética y socialmente responsable.

Nuestro Código de Conducta para Proveedores incluye directrices  que exigen que los proveedores estén comprometidos con el logro de altos estándares de conducta ética cuando tratan con sus trabajadores, sus proveedores, sus clientes y cualquier otro tercero con el que se relacionen.  Se espera que los proveedores estén comprometidos con la protección y la preservación de los derechos humanos y los respeten. Los principios comerciales y los valores de los proveedores deben ser coherentes con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Se espera que los proveedores cumplan con las exigencias legales locales e internacionales en vigencia en los países en los que operan.

Nuestros contratos estándar con los proveedores exigen que nuestros Proveedores y su personal actúen de acuerdo con nuestro Código de Conducta para Proveedores.

Derechos humanos / Leyes laborales

Los proveedores deben estar comprometidos con la protección y la preservación de los derechos humanos y deben respetarlos.  Si bien es responsabilidad de cada proveedor definir su propia política y enfoque respecto de la problemática de los derechos humanos, los valores y principios comerciales de los proveedores deben ser coherentes con los de Mastercard y con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Se espera que los proveedores cumplan con las exigencias legales locales e internacionales en vigencia en los países en los que operan.

Trabajo forzado

Los proveedores no deben recurrir al uso de mano de obra forzada en virtud de contratos de cumplimiento forzoso ni de servidumbre por deudas ni de mano de obra involuntaria de prisioneros.

Trabajo infantil

Los proveedores no deben recurrir al trabajo infantil. Se exige a los proveedores cumplir con las leyes sobre trabajo infantil y emplear únicamente trabajadores que cumplan con la edad legal mínima en vigencia en los países en los que operan.

Conclusión

Nos sentimos orgullosos de nuestra postura como compañía ética que cree en la posibilidad de crecer haciendo el bien a la sociedad. Respaldamos los principios de la Ley e implementamos un conjunto de políticas que incluyen disposiciones diseñadas para erradicar las formas modernas de esclavitud de nuestra empresa y de nuestras cadenas de suministro.

Esta declaración se realiza de acuerdo con el Artículo 54 de la Ley sobre la Esclavitud Moderna sancionada en 2015 en el Reino Unido en representación de las compañías que figuran a continuación para el ejercicio fiscal que finalizó el 31 de diciembre de 2016.

 

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